Artículo 5Prohibición de pagar salarios inferiores (art. 119 LCT)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 119 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 119: Prohibición de abonar salarios inferiores. Por ninguna causa podrán abonarse salarios inferiores a los que se fijen de conformidad al presente capítulo, salvo los que resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores que cumplan jornadas de trabajo reducida, no impuesta por la calificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 200.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 119 de la LCT: no se pueden pagar salarios por debajo de los mínimos fijados, salvo las reducciones admitidas para aprendices o para quienes cumplen jornada reducida no impuesta por su calificación (art. 200).