Artículo 6Trabajo de 16 a 18: igualdad de remuneración (art. 187 LCT)
Texto oficial
Sustitúyase el Art. 187 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 187: Disposiciones generales. . Igualdad de . Aprendizaje y orientación profesional. Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.
Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 187 de la LCT: los adolescentes de 16 a 18 años pueden celebrar toda clase de contratos de trabajo (según el art. 32 y siguientes) y tienen garantizada igualdad de cuando hacen la misma jornada o tareas que los mayores. El aprendizaje y la orientación profesional de esta franja se rigen por las normas específicas.