Ley 26.390

Artículo 7Prohibición de emplear a menores de 16 (art. 189 LCT)

Texto oficial

Sustitúyase el Art. 189 — Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 189: Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo. Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

Qué significa en la práctica

Reescribe el art. 189 de la LCT: se prohíbe a los empleadores ocupar a menores de 16 años en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.

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