Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 189 bis a la LCT con una excepción acotada: los mayores de 14 y menores de 16 pueden trabajar en la empresa de su padre, madre o tutor, hasta 3 horas diarias y 15 semanales, en tareas no penosas, peligrosas ni insalubres, cumpliendo la asistencia escolar y con autorización de la autoridad laboral. La excepción no procede si esa empresa familiar está económicamente subordinada o es contratista o proveedora de otra empresa.