Ley 26.390

Artículo 8Excepción: empresa de la familia (art. 189 bis LCT)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 189 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, el siguiente: Artículo 189 bis: Empresa de la familia. Excepción. Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada . Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 189 bis a la LCT con una excepción acotada: los mayores de 14 y menores de 16 pueden trabajar en la empresa de su padre, madre o tutor, hasta 3 horas diarias y 15 semanales, en tareas no penosas, peligrosas ni insalubres, cumpliendo la asistencia escolar y con autorización de la autoridad laboral. La excepción no procede si esa empresa familiar está económicamente subordinada o es contratista o proveedora de otra empresa.

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