Qué significa en la práctica
Reescribe el art. 190 de la LCT: la jornada de los adolescentes de 16 a 18 años no puede superar 6 horas diarias ni 36 semanales (hasta 7 diarias si se distribuye de forma desigual), y puede extenderse a 8 diarias o 48 semanales con autorización de la autoridad laboral. Además, prohíbe el trabajo nocturno (de 20 a 6 hs) de los menores de 18; en fábricas con tres turnos, la franja prohibida se acota de 22 a 6 hs y solo para los mayores de 16.