Las autopartes locales
deberán estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los
productos definidos en los incisos a) y b), y a la producción de los
ítems automotores definidos en el inciso c) del presente artículo:
a) Automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 KG) de de carga.
b) Camiones; chasis con y sin cabina y ómnibus.
c) Ejes con Diferencial.
Qué significa en la práctica
Define los productos automotores cuya fabricación con autopartes locales da derecho al beneficio: a) automóviles y utilitarios de hasta 1.500 kg de carga; b) camiones, chasis (con o sin cabina) y ómnibus; c) ejes con diferencial. Las autopartes deben destinarse a plataformas nuevas (incisos a y b) o a esos ítems (inciso c).