Ley 26.393

Artículo 2Productos alcanzados

Texto oficial

Las autopartes locales deberán estar destinadas a la fabricación de plataformas nuevas de los productos definidos en los incisos a) y b), y a la producción de los ítems automotores definidos en el inciso c) del presente artículo: a) Automóviles y utilitarios de hasta MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (1500 KG) de de carga. b) Camiones; chasis con y sin cabina y ómnibus. c) Ejes con Diferencial.

Qué significa en la práctica

Define los productos automotores cuya fabricación con autopartes locales da derecho al beneficio: a) automóviles y utilitarios de hasta 1.500 kg de carga; b) camiones, chasis (con o sin cabina) y ómnibus; c) ejes con diferencial. Las autopartes deben destinarse a plataformas nuevas (incisos a y b) o a esos ítems (inciso c).

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