Ley 26.393

Artículo 3Extensión del beneficio a matrices y moldes

Texto oficial

El beneficio previsto en el artículo 1° de la presente medida será aplicable, asimismo, a la compra de matrices fabricadas en el país para estampar, embutir o punzonar y de moldes fabricados en el país para inyección o compresión de metales y para inyección o compresión de plástico o goma, destinados a la producción de autopartes componentes de los bienes mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Extiende el beneficio del artículo 1º a la compra de matrices fabricadas en el país (para estampar, embutir o punzonar) y de moldes fabricados en el país (para inyección o compresión de metales, plástico o goma) destinados a producir autopartes de los bienes del artículo 2º.

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