Ley 26.413

Artículo 2Organización del registro

Texto oficial

El Registro del Estado Civil y de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un director general, el que deberá poseer título de abogado.

Qué significa en la práctica

El registro lo organizan las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y está a cargo de un director general que debe ser abogado.

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