Ley 26.413

Artículo 3Lugares sin oficial público

Texto oficial

En los centros donde no existan oficiales públicos encargados del registro, la dirección general asignará tal carácter a los funcionarios del lugar y/o creará oficinas móviles, que tendrán a su cargo las inscripciones de los actos y hechos atinentes a este organismo.

Qué significa en la práctica

Donde no haya oficial público, la dirección asigna ese carácter a funcionarios del lugar o crea oficinas móviles para tomar las inscripciones.

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