Ley 26.413

Artículo 4Auxilio de la fuerza pública

Texto oficial

Cuando para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley, fuere menester el auxilio de la fuerza pública, el oficial público del registro está facultado para requerirla.

Qué significa en la práctica

El oficial público puede requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para cumplir la ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Civil completaLeyes