Ley 26.413

Artículo 24Prueba en juicio

Texto oficial

Ninguna constancia extraída de otro registro que el del estado civil y de las personas, tendrá validez en juicio para probar hechos o actos que hayan debido inscribirse en él, salvo los documentos que expida el Registro Nacional de las Personas, en ejercicio de sus facultades.

Qué significa en la práctica

Ninguna constancia de otro registro sirve en juicio para probar hechos que debieron inscribirse en el registro civil, salvo los documentos del Registro Nacional de las Personas.

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