Ley 26.413

Artículo 55Impedimentos

Texto oficial

Cuando a juicio del oficial público, la persona que pretende otorgar el consentimiento para contraer el matrimonio a distancia, pudiera estar comprendida dentro de los impedimentos establecidos en el artículo 166 incisos 5, 8 y 9 del Código Civil, dicho funcionario se negará a recibir el consentimiento, dando al interesado constancia de la negativa para recurrir al juez competente.

Qué significa en la práctica

Si el oficial advierte que quien presta el consentimiento a distancia podría estar afectado por impedimentos, se niega a recibirlo y da constancia para recurrir al juez.

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