Cuando el futuro contrayente no tuviera la edad legal para contraer matrimonio, deberá presentar el correspondiente testimonio de la dispensa judicial de edad, de lo que deberá dejarle constancia en el acta aludida en el artículo 54, agregándose a la mima copia certificada de dicho testimonio y archivándose el original.
Qué significa en la práctica
Si el contrayente no tiene la edad legal, debe presentar la dispensa judicial de edad, que se agrega y archiva.