Cuando el futuro contrayente fuese menor de edad deberá cumplir en el acto por el que presta su consentimiento con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 187 del Código Civil, salvo que manifestare que lo hará en la oportunidad de la celebración del matrimonio, de lo que el oficial público dejará constancia en el acta a que se refiere el artículo 54 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Si el futuro contrayente es menor debe cumplir con el asentimiento del art. 187 del Código Civil, salvo que manifieste que lo hará en la celebración.