Ley 26.413

Artículo 6Formato de los libros

Texto oficial

Las inscripciones se registrarán en libros con textos impresos, y las páginas serán fijas y numeradas correlativamente. De cada tomo se confeccionará un índice alfabético en el que se consignarán todas las inscripciones tomando al efecto la primera letra del apellido del inscrito; en los matrimonios el apellido de cada contrayente por separado; y en las defunciones de mujer casada, el apellido de soltera.

Qué significa en la práctica

Las inscripciones van en libros impresos con páginas fijas y numeradas; cada tomo lleva un índice alfabético por apellido.

Normas relacionadas

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