Ley 26.413

Artículo 7Cierre anual de libros

Texto oficial

El último día hábil de cada año, o el último día del año en las guardias de nacimiento, matrimonio o defunción, se cerrarán los libros de Registro, certificando el oficial público correspondiente, al final de los mismos el número de inscripciones y páginas útiles e inutilizadas que contienen. Se procederá a copiarlos en la forma establecida en el artículo 5º. El original deberá permanecer en la dirección general y la copia en un lugar diferente.

Qué significa en la práctica

Al final de cada año se cierran los libros certificando el número de inscripciones y páginas; se hace copia y el original y la copia se guardan en lugares distintos.

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