Ley 26.413

Artículo 69Urgencia

Texto oficial

Cuando medien razones de urgencia o imposibilidad práctica para registrar un fallecimiento, se extenderá la licencia correspondiente siempre que se haya acreditado la defunción con el certificado médico. La inscripción se registrará dentro de los DOS (2) días hábiles subsiguientes al otorgamiento de la licencia.

Qué significa en la práctica

Ante urgencia o imposibilidad de registrar de inmediato, se extiende la licencia con el certificado médico y la inscripción se registra dentro de los 2 días hábiles siguientes.

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