Ley 26.413

Artículo 70Muerte traumática

Texto oficial

Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido por causa traumática deberá tomar intervención la autoridad judicial competente, la que dispondrá el destino transitorio o final de los restos, debiendo comunicar esta circunstancia mediante oficio con transcripción del auto que lo disponga, al Registro Civil para la posterior expedición de la licencia que corresponda.

Qué significa en la práctica

Si la muerte fue por causa traumática, interviene la autoridad judicial, que dispone el destino de los restos y lo comunica al registro para la licencia.

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