Ley 26.413

Artículo 78Resoluciones judiciales

Texto oficial

Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro. En todos los casos, los jueces, antes de dictar , deberán correr vista a la dirección general que corresponda. Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones judiciales que sólo declaren identi- dad de persona sin pronunciarse sobre el verdadero nombre y/o apellido de la misma.

Qué significa en la práctica

Toda resolución judicial que dé origen, altere o modifique el estado civil o la se remite al registro de origen; antes de sentenciar el juez corre vista a la dirección general.

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