Ley 26.413

Artículo 79Inscripciones ya registradas

Texto oficial

Cuando éstas se refieran a inscripciones ya registradas, los oficios o testimonios deberán contener la parte dispositiva de la resolución, especificando nombres completos, oficina, libro, año, folio y acta de la inscripción a la que se remiten. Se dispondrá se tome nota de la misma, consignando la parte pertinente de la resolución judicial, fecha, autos, juzgado y secretaría en que éstos hubieren tramitado.

Qué significa en la práctica

Cuando la resolución se refiere a una inscripción ya registrada, el oficio contiene la parte dispositiva y los datos del asiento, y se toma nota con referencia a la resolución.

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