Ley 26.413

Artículo 80Hechos no inscriptos

Texto oficial

Cuando la resolución judicial se refiera a hechos o actos atinentes al estado civil de las personas, que no se hallen inscriptos, se registrará su parte dispositiva en formade inscripción, con todos los requisitos que las mismas deban contener, consignándose fecha, autos, juzgado y secretaría en que éstos hubieren tramitado.

Qué significa en la práctica

Si la resolución se refiere a hechos no inscriptos, se registra su parte dispositiva en forma de inscripción con todos los requisitos y los datos del juicio.

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