La dirección general examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite u ordene, cualquiera sea su origen, ateniéndose a lo que resultare de ellos y de los asientos respectivos, rechazando los que adolecieren de vicios que pudieran determinar la sanción de absoluta y manifiesta o formulando las observaciones que la documentación mereciere, fijándose un plazo para su subsanación, en el lugar de origen.
Qué significa en la práctica
La dirección general examina la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos, rechazando los con vicios de absoluta y manifiesta o fijando plazo para subsanarlos.