Ley 26.413

Artículo 84Modificación de inscripciones

Texto oficial

Las inscripciones sólo podrán ser modificadas por orden judicial, salvo las excepciones contempladas en la presente ley. En todos los casos, antes de dictar resolución, los jueces deberán dar vista a la dirección general que corresponda. En las actuaciones respectivas será juez competente el que determine la local del domicilio del peticionante o el del lugar donde se encuentre la inscripción original. El procedimiento será sumario con intervención del Ministerio Público.

Qué significa en la práctica

Las inscripciones sólo se modifican por orden judicial, salvo las excepciones de la ley; el juez competente es el del domicilio del peticionante o el del lugar de la inscripción, con procedimiento sumario y Ministerio Público.

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