Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Ley 26.416
/
Art. 2
Ley 26.416
Artículo 2
Entrada en vigencia
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Dispone que la ley rige a partir de su publicación en el Boletín Oficial, ocurrida el 2 de octubre de 2008.
← Artículo anterior
Art. 1 — Regla de traslado del feriado del 12 de octubre
Artículo siguiente →
Art. 3 — Comuníquese al Poder Ejecutivo
Normas relacionadas
Relacionada con
Ley 27.399
→
← Ver en Ley 26.416 completa
Leyes →