Ley 26.422

Artículo 11Contrataciones que exceden el ejercicio

Texto oficial

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2009 de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa Nº 1 al presente artículo. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las compensaciones necesarias dentro de la 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS -; incluido cambio de Finalidades, Fuentes de Financiamiento y Objeto del Gasto, al solo efecto de atender la financiación de la ejecución de las obras detalladas en la Planilla Anexa Nº 2 al presente artículo.

Qué significa en la práctica

Autoriza, según el Art. 15 — Administración Financiera, contratar obras o bienes y servicios cuya ejecución supere el año 2009 (contratos plurianuales), con el detalle en Planilla Anexa. Faculta además compensaciones dentro del Ministerio de Planificación Federal para financiar esas obras.

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