Ley 26.422

Artículo 15Informe de ejecución de empresas del Estado

Texto oficial

Establécese que las Empresas y Sociedades del Estado definidas en los términos del Art. 8 — Administración Financiera que reciban fondos de la Administración nacional para el financiamiento de proyectos de inversión, adquisición u obras, deberán remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al momento de solicitar cada devengamiento de los créditos presupuestarios asignados para tal fin, un informe sobre el estado de ejecución de los proyectos, adquisiciones u obras que contenga, como mínimo: el detalle de la aplicación de los fondos ejecutados mensualmente en cada proyecto u obra, un informe sobre el grado de avance de la ejecución de cada proyecto u obra y la programación física y financiera mensual de los proyectos, adquisiciones u obras a ejecutar durante el ejercicio correspondiente. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a establecer los lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente artículo.

Qué significa en la práctica

Las empresas y sociedades del Estado que reciban fondos de la Nación para proyectos de inversión u obras deben remitir a la Secretaría de Hacienda, al pedir cada desembolso, un informe mensual de ejecución (aplicación de fondos, avance físico y programación). Este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto permanente.

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