Ley 26.422

Artículo 14Modificación de la Ley de Responsabilidad Fiscal

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 3 — Ley de Responsabilidad Fiscal por el siguiente texto: Artículo 3º: Las leyes de presupuesto general de las administraciones provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Administración Pública nacional contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos, de carácter ordinario y extraordinario, afectados o no de todos los organismos centralizados, descentralizados, de las instituciones de la seguridad social y los flujos financieros de los fondos fiduciarios. Asimismo, informarán sobre las previsiones correspondientes a todos los entes autárquicos, los institutos, las empresas y sociedades del Estado del Sector Público no Financiero. Los recursos y gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Se realizarán las adecuaciones necesarias en un plazo máximo de los DOS (2) ejercicios fiscales subsiguientes al del año 2009. Lo dispuesto en el presente artículo no implica alterar las leyes especiales en cuanto a sus mecanismos de distribución o intangibilidad, en cuyo caso no estarán sometidas a las reglas generales de ejecución presupuestaria.

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 3 — Ley de Responsabilidad Fiscal: las leyes de presupuesto (nacional, provinciales y de CABA) deben incluir la totalidad de los gastos y recursos, informar sobre entes autárquicos y empresas del Estado, y mostrar recursos y gastos por sus montos íntegros sin compensarlos entre sí.

Normas relacionadas

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