Ley 26.422

Artículo 13Fondos fiduciarios del Estado

Texto oficial

Apruébanse para el presente ejercicio, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 2 — Ley 25.152. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes trimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.

Qué significa en la práctica

Aprueba los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados mayoritariamente con bienes o fondos del Estado. Obliga al Jefe de Gabinete a presentar informes trimestrales a ambas Cámaras sobre el flujo, las transferencias y las obras de esos fondos.

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