Considéranse como aportes no reintegrables los efectuados mediante los Decretos Nros. 1181 de fecha 3 de diciembre de 2003, 365 de fecha 26 de marzo de 2004, 512 de fecha 23 de abril de 2004, 917 de fecha 21 de julio de 2004, 962 de fecha 29 de julio de 2004, 1672 y 1687 ambos de fecha 30 de noviembre de 2004, 1466 de fecha 28 de noviembre de 2005, 311 de fecha 21 de marzo de 2006 y las deudas por los préstamos dispuestos por el Art. 17 — Presupuesto 2006 y el Art. 30 — Presupuesto 2007.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar las registraciones contables a que den lugar los efectos del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Considera aportes no reintegrables (que no hay que devolver) a una serie de transferencias hechas por decretos entre 2003 y 2006 y a préstamos de las leyes 26.078 y 26.198. Faculta a la Secretaría de Hacienda a hacer las registraciones contables correspondientes.