Ley 26.422

Artículo 19Aportes al Fondo Unificado eléctrico

Texto oficial

El PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará aportes no reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado creado por el Art. 37 — Marco Regulatorio Eléctrico, con destino al pago de las obligaciones exigibles de dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante el auxilio financiero al Fondo de Estabilización creado por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias, en el marco del Art. 36 — Marco Regulatorio Eléctrico y administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en su calidad de Organismo Encargado del Despacho (OED) conforme el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, debiéndose entender dentro de dichos conceptos todas las acciones adoptadas y aquellas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 465 del 6 de mayo de 2005, su normativa complementaria y modificatoria, así como las que pudieran tener origen en la Resolución Nº 826 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 6 de agosto de 2004, su normativa modificatoria y complementaria.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo otorgará aportes no reintegrables al Fondo Unificado (Art. 37 — Marco Regulatorio Eléctrico) para sostener el sistema de estabilización de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, administrado por CAMMESA. Este artículo se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto permanente.

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