Ley 24.065

Artículo 36Reglamentación del despacho

Texto oficial

La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará una resolución fijando las normas de despacho económico para las transacciones de energía y potencia contempladas en el inciso b) del artículo 35 que aplicará el OED. La norma referida dispondrá que los generadores perciban por la energía vendida un precio uniforme para todos en cada lugar de entrega que fije el OED, basada en el costo económico del sistema. Para su estimación deberá tenerse en cuenta el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada. Asimismo, determinará que los demandantes (distribuidores) paguen un precio uniforme, estabilizado cada NOVENTA (90) días, medido en los puntos de recepción, que incluirá lo que perciben los generadores por los conceptos señalados en el párrafo , y los costos de transporte entre los puntos de suministro y recepción.

Qué significa en la práctica

La Secretaría de Energía dicta la reglamentación del despacho de cargas.

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