Ley 24.065

Artículo 35Despacho del SADI

Texto oficial

El despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) estará a cargo del Organismo Encargado del Despacho (OED), el que se constituirá bajo la forma de una cuyo capital deberá estar representado por acciones nominativas no endosables y cuya mayoría accionaria estará, inicialmente, en cabeza de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en el que podrán tener participación accionaria los distintos actores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). La participación estatal, inicialmente mayoritaria, podrá ser reducida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital social, no obstante este porcentaje deberá asegurarle la participación y el poder de veto en el directorio. La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA determinará las normas a las que se ajustará el OED para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar la transparencia y equidad de las decisiones, atendiendo a los siguientes principios: a. permitir la ejecución de los contratos libremente pactados entre las partes, entendiendo por tales a los generadores (con excepción de aquellos comprendidos en el Art. 1 — Ley de Reforma del Estado y la parte argentina de los entes binacionales), comercializadores, grandes usuarios y distribuidores (mercado a término); y b. despachar la requerida, en base al reconocimiento de precios de energía y potencia que se establecen en el artículo 36, los que deberán comprometerse explícitamente a aceptar los actores del mercado, para tener derecho a suministrar o recibir electricidad no pactada libremente entre las partes (mercado spot o de saldos de oportunidad).

Qué significa en la práctica

Regula el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

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