Ley 26.422

Artículo 39Cupo fiscal para innovación tecnológica

Texto oficial

Fíjase el cupo anual establecido en el Art. 9 — Ley de Innovación Tecnológica en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000) distribuidos de la siguiente forma: 1. La suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000) para la operatoria vigente, y 2. La suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para financiar proyectos en el marco del Programa de Fomento a la Inversión de Capital de Riesgo en Empresas de las Areas de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Decreto Nº 1207 de fecha 12 de septiembre de 2006).

Qué significa en la práctica

Fija en $40.000.000 el cupo anual de crédito fiscal de la Ley de Innovación Tecnológica (promoción de la innovación tecnológica): $35 millones para la operatoria vigente y $5 millones para el programa de fomento a la inversión de capital de riesgo en ciencia y tecnología.

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