Artículo 38Cupo fiscal para crédito fiscal de capacitación
Texto oficial
Fíjase el cupo anual al que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion y el Art. 7 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven), en la suma de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 82.500.000), de acuerdo con el siguiente detalle:
a) PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA;
b) PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL;
c) PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL (inciso d) del Art. 5 — Ley 25.872 (Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven));
d) PESOS VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 22.500.000) para el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la Credito Fiscal para Capacitacion será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION.
Qué significa en la práctica
Fija en $82.500.000 el cupo anual de crédito fiscal para capacitación (leyes 22.317 y 25.872) y lo reparte entre el INET, la Subsecretaría PyME y el Ministerio de Trabajo. A partir de esta ley, el crédito fiscal de la Credito Fiscal para Capacitacion lo administra el INET.