Ley 26.422

Artículo 46Prórroga de pensiones graciables

Texto oficial

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio. Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Art. 48 — Presupuesto 1999. Las pensiones graciables prorrogadas por la presente ley, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198 y 26.337 deberán cumplir con las condiciones indicadas a continuación: a) No ser el beneficiario titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); b) No tener vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador solicitante; c) No podrán superar en forma individual o acumulativa la suma equivalente a UNA (1) jubilación mínima del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, la suma total de estos últimos, no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del referido Sistema. En los supuestos en que los beneficiarios sean menores de edad, con excepción de quienes tengan capacidades diferentes, las incompatibilidades serán evaluadas en relación a sus padres, cuando ambos convivan con el menor. En caso de padres separados de hecho o judicialmente, divorciados o que hayan incurrido en abandono de hogar, las incompatibilidades sólo serán evaluadas en relación al progenitor que cohabite con el beneficiario. En todos los casos de prórrogas aludidos en el presente artículo, la deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas. En ningún caso, se procederá a suspender los pagos de las prestaciones sin previa o intimación para cumplir con los requisitos formales que fueren necesarios. Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó. Dispónese, con cargo a los créditos aprobados por el artículo 1º de la presente ley, la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) para la atención de los beneficios mencionados en el artículo 75 inciso 20) de la Constitución Nacional, que se determinen por la 01 – Programa 16 -, en hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del importe mencionado y por la 01 - Programa 17 - en hasta UN SETENTA POR CIENTO (70%) del mismo y se tramiten y formalicen por la unidad ejecutora del Programa 23 de la 85. Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a incrementar los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la presente ley, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares por la legislación vigente en la materia.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez años las pensiones de la Ley 13.337 y las pensiones graciables que caduquen en el ejercicio, sujetas a condiciones (no tener inmueble de alto valor, no ser pariente del legislador solicitante, no superar montos equivalentes a jubilaciones mínimas). Asigna $18 millones para estos beneficios y autoriza al Ejecutivo a aumentar sus haberes.

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