Ley 26.422

Artículo 49Adelantos de corto plazo (letras)

Texto oficial

Fíjanse en la suma de PESOS NUEVE MIL MILLONES ($ 9.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la Administración Nacional de la Seguridad Social, respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija en $9.000 millones (Tesorería General) y $2.000 millones (ANSES) los montos máximos para usar transitoriamente crédito de corto plazo (Art. 82 — Administración Financiera), un mecanismo de caja para cubrir desfasajes temporales.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2009 (Ley 26.422) completaLeyes