Ley 26.422

Artículo 58Resarcimiento a bancos (Decreto 905/02)

Texto oficial

Establécese que las entidades financieras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2009 para notificar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos oportunamente establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el citado Banco, la aceptación del resarcimiento dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y modificaciones. Aquellas entidades financieras que hubieran recibido la citada compensación por importes superiores a los determinados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que aún no los hubieran restituido, deberán reintegrar los mismos hasta el 30 de junio de 2009, de acuerdo al mecanismo que a tal efecto determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Las entidades que hubieran iniciado o inicien reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se cuestionen los conceptos referidos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo y que no desistan de los mismos, no podrán presentar la aceptación aludida en el primer párrafo del presente artículo, por lo que una vez vencido el plazo se estará a lo que se decida en sede administrativa o judicial, según corresponda. En estos casos, de corresponder finalmente dicho resarcimiento, se cancelarán mediante la emisión de Bonos de Consolidación Proveedores Sexta Serie de los que se descontarán los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación.

Qué significa en la práctica

Da a las entidades financieras plazo hasta el 30/6/2009 para notificar al BCRA la aceptación del resarcimiento de los arts. 28 y 29 del Decreto 905/02. Las que cobraron de más deben reintegrarlo; las que litigan no pueden aceptar el resarcimiento hasta que se resuelva.

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