Artículo 59Bonos por posición neta en moneda extranjera
Texto oficial
Las entidades financieras que hubieran aceptado la determinación de la compensación conforme se expresara en el artículo después de aplicada la totalidad de sus tenencias de bonos en pesos recibidos en compensación, que deseen suscribir los bonos previstos en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02, para resarcir de manera total, única y definitiva la posición neta negativa en moneda extranjera, resultante de la conversión a pesos de activos y pasivos registrados en el balance al 31 de diciembre de 2001 conforme lo establecido en la norma referida, podrán efectivizar dicha suscripción hasta el 30 de junio de 2009.
Vencido dicho plazo se entenderá que no se suscribirán los citados instrumentos por lo que se procederá a su cancelación, y consecuentemente ninguna entidad financiera podrá solicitar su suscripción.
Qué significa en la práctica
Permite a las entidades financieras que aceptaron la compensación suscribir, hasta el 30/6/2009, los bonos de los arts. 28 y 29 del Decreto 905/02 para resarcir la posición neta negativa en moneda extranjera derivada de la pesificación. Vencido el plazo, no se suscriben más.