Ley 26.422

Artículo 6Límite a la creación de cargos

Texto oficial

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada , Organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u Organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, en reestructuraciones de cargos generados en la aplicación del proceso de reencasillamiento producto de la entrada en vigencia del Sectorial correspondiente al personal comprendido en el Sistema Nacional de , los correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques nacionales, de la Carrera del Investigador Científico- Tecnológico y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA. Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Qué significa en la práctica

Prohíbe aprobar aumentos de cargos y horas de cátedra por encima de los totales fijados en las Planillas Anexas para cada , con una larga lista de excepciones (autoridades superiores, sentencias judiciales, fuerzas armadas y de seguridad, ciencia y técnica, universidades, etc.). Las excepciones las aprueba el Jefe de Gabinete.

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