Ley 26.422

Artículo 7Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, al Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del Art. 14 — Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes al HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la Ley de Seguridad Aeroportuaria de Seguridad Aeroportuaria, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones no pueden cubrir cargos vacantes financiados salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete, con excepciones (autoridades superiores, personal científico-técnico, servicio exterior, fuerzas armadas y de seguridad, entre otros). Es una herramienta de contención del gasto en personal.

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