Artículo 8Ampliación de créditos con crédito externo
Texto oficial
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y los originados en acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 48 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo -.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar créditos presupuestarios cuando se financien con préstamos de organismos financieros internacionales o acuerdos bilaterales país-país, siempre que se compensen con la baja de otros créditos financiados con crédito externo.