Texto oficial
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a la emisión y colocación de Letras del Tesoro a plazos que no excedan el ejercicio financiero hasta alcanzar un importe en circulación del valor nominal de PESOS TRES MIL MILLONES ($ 3.000.000.000), a los efectos de ser utilizadas como garantía por las adquisiciones de combustibles líquidos y gaseosos, así como también componentes extranjeros de obras públicas nacionales.
Dichos instrumentos podrán ser emitidos en la moneda que requiera la constitución de las citadas garantías, rigiéndose la emisión, colocación, liquidación y registro de las mismas, por lo dispuesto en el artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007. En forma previa a la emisión de las mismas, deberá estar comprometida la partida presupuestaria asignada a los gastos garantizados.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a disponer la aplicación de las citadas partidas presupuestarias a favor del Tesoro Nacional, ante la eventual realización de las garantías emitidas en virtud del presente artículo, y asimismo, a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de procedimiento relacionadas con las facultades otorgadas en el mismo.