Ley 26.422

Artículo 70Estándares de eficiencia energética

Texto oficial

Incorpórase como Art. 1 — Ley de Lealtad Comercial el siguiente texto: Artículo 1º bis: Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. La citada Secretaría definirá para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos.

Qué significa en la práctica

Incorpora el art. 1 bis a la Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial: las máquinas, equipos y artefactos consumidores de energía que se comercialicen en el país deben cumplir los estándares de eficiencia energética (consumo máximo / eficiencia mínima) que defina la Secretaría de Energía.

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