Incorpórase como Art. 1 — Ley de Lealtad Comercial el siguiente texto:
Artículo 1º bis: Las máquinas, equipos y/o artefactos y sus componentes consumidores de energía que se comercialicen en la REPUBLICA ARGENTINA deberán cumplir los estándares de eficiencia energética que, a tales efectos defina la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. La citada Secretaría definirá para cada tipo de producto estándares de niveles máximos de consumo de energía y/o niveles mínimos de eficiencia energética, en función de indicadores técnicos y económicos.
Qué significa en la práctica
Incorpora el art. 1 bis a la Ley de Lealtad Comercial de Lealtad Comercial: las máquinas, equipos y artefactos consumidores de energía que se comercialicen en el país deben cumplir los estándares de eficiencia energética (consumo máximo / eficiencia mínima) que defina la Secretaría de Energía.