Ley 26.422

Artículo 77Fondos para la ley de bosques nativos

Texto oficial

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, efectúe las reestructuraciones presupuestarias a los efectos de asignar los créditos necesarios para la atención de las obligaciones derivadas de la implementación de la Ley de Bosques Nativos.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a reestructurar créditos para asignar los fondos necesarios al cumplimiento de la Ley de Bosques Nativos de de protección de los .

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