Artículo 76Reasignación de beneficios promocionales (San Juan)
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para:
Convalidar las reasignaciones decretadas por el gobierno de la provincia de San Juan durante el presente ejercicio, correspondiente a proyectos industriales promovidos al de la Ley 22.973 y su modificatoria, encuadrados en los Decretos Nros. 2054/92; 804/96; de beneficios promocionales no utilizados cuyos costos fiscales teóricos fueron oportunamente imputados presupuestariamente se hallen o no acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, a empresas que lleven a cabo emprendimientos destinados a la generación, transporte y distribución de energías eléctricas alternativas con el fin de incrementar la oferta energética nacional, teniendo en cuenta las características de la explotación, inversiones a efectuarse, nivel de producción, mano de obra a ocuparse y demás consideraciones que coadyuven al desarrollo económico y social de la provincia, y debiendo mediar, a tal fin, declaración que acredite el decaimiento formal del beneficio por parte de la o la renuncia expresa del titular de tales beneficios.
(Nota Infoleg: por Art. 92 — Ley 26.546 B.O. 27/11/2009 se prorrogan para el Ejercicio 2010 las disposiciones del presente artículo)
Qué significa en la práctica
Faculta al Ejecutivo a convalidar reasignaciones del gobierno de San Juan de beneficios promocionales de la Ley 22.973 hacia empresas de generación, transporte y distribución de energías eléctricas alternativas. Una nota de InfoLeg indica que la Ley 26.546 lo prorrogó para 2010.