Artículo 75Reasignación de beneficios promocionales (La Rioja)
Texto oficial
Reasígnanse los beneficios promocionales no utilizados, otorgados a proyectos promovidos al de la Ley 22.021 y sus modificatorias y encuadrados en los Decretos Nros. 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992, 804 de fecha 16 de julio de 1996 y 1553 de fecha 29 de diciembre de 1998, cuyos costos fiscales teóricos fueron oportunamente imputados presupuestariamente y acreditados en las respectivas cuentas corrientes computarizadas, a la empresa adjudicataria de la planta industrial promovida que pertenecía a la fallida YOMA SOCIEDAD ANONIMA, así como a aquellas otras empresas que lleven a cabo emprendimientos vinculados con la industrialización del cuero, en la medida que se comprometan a ocupar, en conjunto y como mínimo, los puestos de trabajo a los que estaba obligada YOMA SOCIEDAD ANONIMA. A los fines de la reasignación respectiva deberá mediar el consentimiento del PODER EJECUTIVO de la provincia de LA RIOJA.
Qué significa en la práctica
Reasigna beneficios promocionales no utilizados de proyectos promovidos por la Ley 22.021 (promoción riojana) a la empresa que adquirió la planta de la fallida Yoma S.A. y a otras del rubro del cuero, condicionado a que mantengan los puestos de trabajo y con consentimiento del gobierno de La Rioja.