Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el Art. 25 — Carta Orgánica del Banco Nación, por deudas que el Estado nacional contraiga con esa Institución, siempre y cuando:
a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas;
b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30 %) de los depósitos del sector público nacional no financiero en la entidad otorgante.
Las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del artículo 57 de la presente.
Qué significa en la práctica
Autoriza a dar garantías especiales al Banco de la Nación Argentina (Art. 25 — Carta Orgánica del Banco Nación) por deudas que el Estado contraiga con él, siempre que se apliquen a gastos de capital o amortización de deuda y no superen el 30% de los depósitos del sector público en el banco. Se incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto permanente.