Ley 26.422

Artículo 73Cuentas y fondos del PAMI

Texto oficial

Modifícase el Art. 11 — Ley del PAMI sustituido por el Art. 9 — Ley de normalización del PAMI (2002), el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 11: Las cuentas corrientes que fueran necesarias para el desenvolvimiento del Instituto serán abiertas únicamente en entidades financieras oficiales. Los fondos excedentes, se invertirán de acuerdo con criterios de rentabilidad y seguridad adecuados, en depósitos a plazo fijo —los que deberán constituirse en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA— y otros activos financieros que aseguren la disponibilidad de los fondos en las fechas para las cuales el Instituto prevea su uso para los objetos previstos en los artículos 2º y 3º de la presente, en función de las proyecciones que hubiera realizado. El Instituto deberá operar con entidades financieras oficiales, excepto en lo relacionado con la gestión de préstamos.

Qué significa en la práctica

Modifica el Art. 11 — Ley del PAMI (INSSJP - PAMI): las cuentas corrientes del Instituto se abren solo en entidades financieras oficiales y los fondos excedentes se invierten en plazos fijos en el Banco Nación y otros activos seguros, según criterios de rentabilidad y seguridad.

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