Ley 26.422

Artículo 72Adelantos transitorios del BCRA

Texto oficial

Modifícase el Art. 20 — Carta Organica del BCRA, sustituido por el Art. 15 — Ley de reforma bancaria de 2003 por el siguiente: Artículo 20: El Banco podrá hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al DOCE POR CIENTO (12 %) de la base monetaria, constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en cuentas corrientes o en cuentas especiales. Podrá además, otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos DOCE (12) meses. En ningún momento el monto de adelantos transitorios otorgados, excluidos aquellos que se destinen exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito y al pago de obligaciones en moneda extranjera, podrá exceder el DOCE POR CIENTO (12 %) de la base monetaria, definida precedentemente. Todos los adelantos concedidos en el marco de este artículo deberán ser reembolsados dentro de los DOCE (12) meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.

Qué significa en la práctica

Modifica el art. 20 de la Carta Orgánica del BCRA (Carta Organica del BCRA): el Banco puede hacer adelantos transitorios al Gobierno nacional hasta el 12% de la base monetaria, más hasta el 10% de los recursos en efectivo del último año, con tope global y de reembolso dentro de los doce meses.

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