Prorrógase por DIEZ (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 17 — Ley de Bosques Cultivados.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años, desde la promulgación de la ley, el plazo del segundo párrafo del Art. 17 — Ley de Bosques Cultivados de inversiones para bosques cultivados.