Ley 26.422

Artículo 79Prórroga del régimen forestal

Texto oficial

Prorrógase por DIEZ (10) años, a partir de la promulgación de la presente ley, el plazo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 17 — Ley de Bosques Cultivados.

Qué significa en la práctica

Prorroga por diez años, desde la promulgación de la ley, el plazo del segundo párrafo del Art. 17 — Ley de Bosques Cultivados de inversiones para bosques cultivados.

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